Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora ciudadano: ORLANDO ALBERTO AGUIRRE CAÑAS arriba identificado, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEIMIENTO Y DE LA ACCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de Enero del año 2007, se acuerda devolver el documento original de propiedad del inmueble, previa su certificación en autos, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero .....