Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARTÍNEZ RONDÓN contra la medida de protección provisional Nº 010111-047, dictada el primero (1º) de febrero de 2011, por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.