Se dictó el fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano ALFREDO PÉREZ GUEVARA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 070-2009 dictada el 03 de agosto de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1ª) quincena del mes de agosto de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano Alfredo Pérez Guevara. SEGUNDO: Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado.