Este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente, constante de: Seis (06) folios útiles con setenta y nueve (79) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada; los cuales las partes reciben conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción .....