DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana ISABEL TERESA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.154.884 y con domicilio en la avenida la paz, frente al IPASME, casa Nº 29-8, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a consignar la correcta identificación personal del demandado de autos, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIO DENTRO DEL LAPSO, no requiere notificación de la parte actora.