En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas ARLYN VICTORIA MONTOYA NIEVES y KATHERIN ALEJANDRA MONTOYA NIEVES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 20.498.729 y 25.031.470 respectivamente y al adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO JOSÉ MONTOYA RÍOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.226.668, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse si.....