Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TAYLIZ JOSEFINA BERMUDEZ SALAZAR y JOSE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.465.108 y V-9.948.454, respectivamente, en fecha 21 de Enero de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 37, Libro 1A del año 1.998, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nup.....