En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara su INCOMPETENCIA por la materia y en consecuencia DECLINA el conocimiento en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL (AGRARIO), presentada por las ciudadanas FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI y MILENA FILOMENA POLICASTRO GUEVARA contra el ciudadano SILMER ALIRIO MORENO MARTINEZ, en el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede el Puerto Ordaz, ordenándose la remisión del presente asunto una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.