Dicho lo anterior se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano WILLIANS DE JESÚS MENDOZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 453 numerales 3° y 4° del Código Penal; así mismo se admite la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera y ratificada en audiencia por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadanos JORGE LUIS CERMEÑO BAEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4° y 5° del Código Penal. Tercero: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto cumplen con los requisitos exigidos en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, al seña.....