En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al acusado RUBEN DARIO TANG PARRA, portador de la cédula de identidad Nº 18.621.319, a cumplir la pena de: Siete (7) años de Prisión mas las accesorias legales, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Herminia Brizuela, Ismenia Brizuela y José Tomas Arreaza, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, todo de conformidad con el artículo 376 en concordancia con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.