.... este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminada la primera fase del procedimiento de partición y en conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil emplaza a las partes para su comparecencia ante este tribunal al décimo día de despacho siguiente, a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), a un acto en el cual deberán designar partidor que se encargue de las tareas de valoración, reducción de las deudas, formación de los lotes y adjudicaciones entre los comuneros.-