En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective CARLOS SÁNCHEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “SECTOR LA BLANCA, CALLE 07, CASA S/N, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; RESIDENCIA DE UNA SOLA PLANTA ELABORADA EN PAREDES DE COLOR ROSADO, TECHO DE ZINC, REJAS DE COLOR BLANCO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR.....