DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650, residenciado en el Barrio Canaima Sur, bajando por la licorería Los Cañizales avenida Cedeño casa S/N Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra recluido el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificda del presente auto al TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, a quien le corresponde ejercer la VIGILANCIA PENITENCIARIA de.....