En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la presente querella, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.