Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ajustado a derecho el monto fijado por el experto partidor por concepto de honorarios en la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.478,65), de lo cual se ha deducido el anticipo de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,°°) realizado por las partes según lo manifiesta el propio partidor, para un total pendiente por cobrar de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.978,65), asimismo se hace saber al referido partidor que es preciso agotar el plazo previsto para realizar reparos, y con posterioridad a ello podrá exigir el pago del monto restante, sin perjuicio de que previo a ello las partes y el partid.....