Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: NAIMAR BEATRIZ GONZALEZ BERMUDEZ, NAIBELYS GABRIELA GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ y MARIUSNAY AMARI CAMACARO BERMUDEZ, venezolanos, la primera mayor de edad, y los tres ultimos menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-22.313.256, V-24.797.697 y V-25.927.975 respectivamente, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 5 esquina Callejón el Zun Zun Comunidad Ezequiel Zamora Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: (61,10 mts 2)