Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA