observa éste Tribunal que ante lo solicitado por la parte demandante de cerrar el expediente y se ordenara su archivo, constituye en un desistimiento de la demanda, siendo el mismo uno de los dos (2) modos unilaterales de autocomposición procesal que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Tal situación se desprende de la diligencia suscrita por la parte demandante y de lo señalado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quien se trasladó en fecha 02-10-2008 al inmueble señalado en la demanda y procedió a la practica de la medida preventiva de secuestro dejando constancia que el inmueble se encontraba desocupado y que accedieron al mismo en razón de que el propietario se hizo presente y abrió el inmueble y le i.....