En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, esta JUEZA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 7, 12, 12, 82 Ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para seguir conociendo y decidir la presente causa, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoara RUSBBERT GABRIEL NIGRO SANCHEZ Y OTROS, en contra de los ciudadanos EUGLIS DE JESUS P.....