DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por las abogadas y los abogados Marvis Santos Bolívar, Lida Marín Araujo, Ezequiel Monsalve, Luis Tabata, Miguel Vicenti, Alejo Fermín, Yadira Beckler y María Angélica Lezama, defensores y defensoras privados y privadas de los ciudadanos Elías Samuel Petit, Julio César Ottati, Yoineth Viafara, Emerson Salazar, Juan Urbina, Noel Jiménez y Franluis José López Romero, ello de conformidad con el artículo con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.