medio de Apoderado Judicial alguno. En razón de lo anterior y con fundamento en lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara DESIERTO el Acto, DESISTIDO el Procedimiento y TERMINADO el Proceso, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE HERRERA CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, portador de la Cedula de Identidad Nº V-13.658.098, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2019-0071, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Se leyó y conformes firman. Siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA DE SALA
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