Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano DIMAS JOSE REYES HENRIQUEZ, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.045.311, falleció el día 12/10/2017, en su casa familiar ubicada en la urbanización Villa Benedeto, casa 28, Puerto Ordaz a consecuencia de ENFERMEDAD CARDIACA OBTRUCTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 639; a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN MARCANO TOC.....