En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus YLDEMARO JOSE MALAVE VAZQUEZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.907.159, fallecido en fecha 21/03/2021; a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BJA, NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, SARS-COV 2-, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro.887 del Libro Nº 6, llevado por dicho Registro durante el año 2021; a las Ciudadanas: ILDELY NOBRISOLIS MALAVE ADRIANZA Y VANESSA GISSEL MALAVE ADRIANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros......