Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL SALAZAR GIRON contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, por el presunto retardo en tramitar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en procedimiento de inamovilidad laboral en virtud de la relación de trabajo sostenida con la empresa FIBRANOVA C.A. TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 168/2012 (Caso: Leonardo José Reinoza Rodríguez), se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.