esta Corte Única de apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Nohani Orellana, Defensora Pública del Estado actuando en su condición de abogada de confianza de los ciudadanos LEONEL ESNAIDER TORRES; JESUS ENRIQUE BARCOS PIÑA, y JOSE JESUS LEMUS REA, contra la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2014, por el Juzgado Primero de primera instancia en funciones de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual negó el decaimiento de la medida cautelar de Privación Judicial de Libertad que existe actualmente para los mencionados ciudadano y así se confirma en todas y en cada una de sus partes el auto apelado.