DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar SIN LUGAR, conforme al artículo 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por la abogada Rosa María Abou, quien funge como defensora publica, en representación de los ciudadanos (se omite identidad por razones de ley); tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 29 de Junio de 2015, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia de presentación de imputados, en el proceso judicial que se.....