DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 19-11-2003 y el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto ha fallecido el imputado, siendo que en el proceso penal se alega y prueba la muerte del mismo, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado JOSE SALVADOR RODRIGU.....