Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
1. No califica la aprehensión flagrante de los adolescentes: Julio César Zambrano y Luis Alberto Martínez al considerar que no están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni las circunstancias prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado en grado de frustración ,previsto en los artículos 374 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
2. Ordena la prosecución de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo estatuido en el artículo 373 ejusdem.
3. Impone medidas cautelares a los adolescentes encartados prevista en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena que se practique los informes Psico s.....