este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la parte demandante por medio de su apoderada respondió que su representado ingresó a trabajar el día 15 de Mayo de 1999 y renuncio el 10 de Octubre de 2003, último salario de 8.571,42 Bs. diarios para un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, último salario de 8.571,42 Bs. diarios, y por cuanto la demanda no es contraria a derec.....