Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ESTACION DE SERGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA C.A, en la persona de su Gerente ciudadano PEDRO ZERPA, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las OCHO y MEDIA (08:30 AM.) de la Mañana del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes qu.....