En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto se evidencia de las actuaciones que ya se emitió pronunciamiento al respecto y del cual la Fiscal Novena del Ministerio Público está debidamente notificada (folio 147). Librese Boletas de Notificaciones.