En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, consecuente con el principio del Juez natural, declararse incompetente para conocer del presente recurso de nulidad, pues la jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa, por lo que se declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordenará remitir el expediente vencido los lapsos procesales de rigor. Así se decide.