Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la mencionada Ciudadana DORILA DEL VALLE VELIZ GRANADOS en contra de la Ciudadana LINA LOPEZ CORONADO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana DORILA DEL VALLE VELIZ GRANADOS, plenamente identificada, como la única y legítima propietaria del inmueble constituido por unas bienhechurías consistente en una casa, ubicada en la vereda 64 N° 01, en la Urbanización Alto de Los Godos, de esta ciudad de Maturín de.....