REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de septiembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: REYNALDO JOSE MACHADO MUJICA y ZULAIDA MARIA ANGULO PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.995.851 y V.-15.250.958 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día viernes quince (15) de agosto de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente los consignará por ante este Juzgado. Adicionalmente a esto cubr.....