Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 19 de Mayo de 2011 que ordenó la suspensión del presente procedimiento hasta que las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, conforme lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, este juzgador proveerá por auto separado la suspensión pero conforme las previsiones del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tomando las previsiones ordenadas por la Ley, conforme los plazos indicados en la misma y librando las comunicaciones pertinentes al efecto, en resguardo del orden público y en apego a la normativa.....