Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante las Empresas: Central Azucarero Santa Clara, Laminados Norbuen, C.A, al Consejo Comunal Villa Rosa, a la Empresa Alcoholes Occidentes y al Representante Legal de la Asociación Cooperativa W 3000 R.L., la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de veinte (20) días de despacho para que las referidas instituciones den respuesta y remitan a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a l.....