Ahora bien, de la revisión al escrito de la Solicitud de Amparo, y de los recaudos acompañados al mismo, por la cual se interpone la presente acción de Amparo, se observa que el Accionante en el escrito de la solicitud del Amparo ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta contenidas en el Artículo 6º de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal observa, prima facie, que no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo este Tribunal ADMITE la Acción de Amparo presentada y ASI SE DECIDE.