Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los ciudadanos PEDRO FLORES y NEMESIO ANTONIO AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.716.730 y V-3.503.759, respectivamente, en su condición de parte actora; en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación, ni por sí, ni por medio de representación judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo;
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en .....