DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana SEMIDA CONCEPCIÓN GÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.218, representada por la abogada OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.878, contra los ciudadanos ONEIDA LOVERA GÍMENE, VÍCTOR ALEXANDER LOVERA GÍMENEZ, LEIDY FABIOLA LOVERA GÍMENEZ, JOSÉ MANUEL LOVERA FUENTES, JOSÉ GEOVANNY LOVERA FUENTES, MARÍA LOYOLA LOVERA FUENTES, ROSAURA IRENE LOVERA FUENTES, ELUZKARY BEATRIZ LOVERA FUENTES y YORDELINA GABRIELA LOVERA FUENTES, ut supra identificados.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.....