El Tribunal al examinar la Transaccion de Jurisdiccion voluntaria presentada, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término a la presente Transaccion, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo ambas partes se encontraban debidamente representada por la abogado en ejercicio GIANLENYS CHACON GIANCANA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.168; y por cuanto el referido acuerdo transaccional en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes a la misma y lo HOMOLO.....