En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia la EXTINCIÖN DE LA ACCIÖN PENAL al ciudadano: ISMAEL JOSÉ CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de Identidad No. 16.949.220, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 326 del mismo código, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado.