En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO LOPAWCZUK MIRANDA, NOHEL DE JESUS GONZALEZ, y WILLIAM DIAZ, en contra de la empresa TAYLOR PLUS, C.A., debiendo cancelar la demandada a los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO LOPAWCZUCK MIRANDA, NOHEL DE JESUS GONZALEZ y WILLIAM DIAZ, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.859,23), además de las cantidades de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA.....