En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.612, domiciliada en la Urbanización La Mora, calle 8, Nº 24, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.890, domiciliado en la Carretera Nacional, Chaguaramas, sector Uberito, detrás de la bomb.....