En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de Mayo del 2.010 por la abogada LILINA CALLIGARO, apoderado judicial de la parte demandante, en la incidencia surgida en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue INVERSIONES SANTA COLOMA, C.A. contra FUNDICIONES SACUPANA, C.A., ambas partes identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242, 243 y 662 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADO el auto de fecha 20 de Mayo del 2.010, inserto al folio 7, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tráns.....