Ahora bien cabe destacar, que inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69), de la presente causa, se observa la sentencia dictada por este Juzgado donde declara sin lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble. Es por lo que este Juzgado deja claro que cuando el accionante pretenda el cobro de una acción de costas procesales, la misma deberá interponerse mediante demanda separada y autónoma; es por lo que aquí quien juzga se abstiene de proveer lo solicitado en los términos expuestos, y así se decide.