En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: María Esther Hernández Santamaría, en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena corregir, el error por omisión cometido al transcribirse erróneamente, el número de Cédula de Identidad del Presentador del niño, ciudadano: Carlos Eduardo Solares Bayola, como: 8.880.893, siendo correcto el número de Cédula de Identidad Nº V-4.599.765, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado joven, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Su.....