En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la impugnación de poder formulada por la representación judicial de la parte recurrente, el profesional del derechos Rubén Rafael Rumbos y suficiente el poder conferido por la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A. en su condición de tercer interviniente, al profesional del derecho Guiomar Ojeda Alcalá, ya identificado, cursante a los folios 06 al 08 de la pieza Nro. 2. Así se decide.