Por cuanto para el día 01/02/2016, en la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que las partes que integran el presente juicio no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.