Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Nulo y sin efecto el auto de admisión dictado por este mismo Tribunal en fecha 14 de abril de 2016, y consecuentemente todo el procedimiento realizado posterior a la admisión de la demanda. Así se decide.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión en base a las pautas indicadas en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo cual se realizará mediante auto separado. Así se decide.