Previo análisis de las actas procesales contentivas del mismo, los fundamentos de las partes y la sentencia recurrida, funda su decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada principal, a través del abogado Jorge Luís Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el núm. 113.184, contra la sentencia de fecha 06 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz;
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se anulan las actuaciones del juzgado a quo a partir del auto del 21 de septiembre del 2016 (Inclusive), por cual fij.....